¿Sabíais que hay diferentes tipos de testamento y que según la circunstancia conviene elegir un tipo específico? Como se recoge en el artículo del digital lainformacion.com es conveniente conocer las distintas opciones porque de ello va a depender la correcta transmisión del patrimonio familiar

# TESTAMENTO ABIERTO

Es sin duda el más común. Se firma ante notario en el lugar y fecha señalados, previa identificación del testador, éste se puede reunir en solitario con el notario o acudir acompañado de dos testigos en tres casos muy concretos; “el testador se declara incapaz de firmar el testamento, puede firmarlo, pero asegura que es ciego o no puede leerlo, o si el testador o el notario lo solicitan”

Sin embargo, en un testamento abierto, si nos acogemos al Código Civil, la presencia de un notario no es obligatoria en circunstancias tan extraordinarias como aquéllas que amenacen la integridad física del testador y los intervinientes, como una epidemia, o ante un riesgo inminente de muerte, en este caso, el Código Civil “ampara que se firme ante cinco testigos idóneos o, en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años.” Pero como bien apuntan en este artículo, hay que estar muy atento a los tiempos ya que el testamento se declararía ineficaz si pasan dos meses desde que el testador abandona la circunstancia de peligro de muerte o finaliza la coyuntura de epidemia. Sería igualmente nulo si “el testador muere dentro de esos dos meses y no se acude a notario en los tres siguientes.”

# TESTAMENTO CERRADO

Este tipo de testamento, como su propio nombre indica, deja secreta la decisión final del testador hasta que fallece y se “abre” el testamento.  Su ventaja es que el contenido es absolutamente confidencial y que sus últimas voluntades se revelarán ante el notario que será quien abra y lea el testamento del fallecido. La posible desventaja es la posibilidad de que en la redacción del documento se den algunos errores más o menos sustanciales por no contar con un profesional para ello.

“El testamento cerrado puede interesar por cuestiones de confidencialidad, mientras que recurrir al abierto y depositarlo ante notario es una forma de ir sobre seguro. “

# TESTAMENTO OLÓGRAFO

En este caso, el testador lo redacta por su cuenta de manera manuscrita, indicando la fecha de la redacción y firmado de su puño y letra, de faltar la fecha o la firma se declararía nulo.

Si bien a priori puede resultar más ágil e íntimo por la menor intervención de terceros o intermediarios, posteriormente “deberá ser legalizado y protocolizado por un juez”. El portal de https://www.testamenta.es/ advierte que este tipo de testamento «presenta inconvenientes, ya que pueden incumplirse procedimientos legales y los herederos deben seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento». Además, al no estar bajo custodia de un notario, el documento se podría perder o destruir.

# TESTAMENTOS ESPECIALES

Hay determinadas actividades profesionales en las que los testadores que pertenezcan a estos colectivos se pueden acoger a testamentos llamados ‘especiales’.

El testamento militar “afecta a militares en campaña, voluntarios, prisioneros y otros empleados del ejército” En estos casos el testador podrá hacer efectivo su testamento ante cualquier oficial con un rango militar como mínimo de capitán, eso sí, se exige la asistencia de dos testigos. Tiene una fecha de caducidad de cuatros meses desde que el testador deje de estar en campaña.

Los trabajadores del marde la misma forma que cuentan con un régimen especial en la Seguridad Social, también pueden acogerse a un testamento marítimo.” Este testamento se hará efectivo con la presencia del testador y la del capitán de la embarcación en circunstancias de viaje o cuando el otorgante se encuentre a bordo de un buque de guerra o mercante.

Otra circunstancia extraordinaria que da lugar a acogerse a la modalidad de testamento ‘especial’ es la del testador que se encuentra en el extranjero. Puede ser que esté fuera del país porque esté en una segunda residencia en el extranjero o simplemente porque se encuentre de vacaciones en ese momento: en estos casos el testador podrá acogerse a la normativa testamentaria del país en que se localice. Posteriormente tendrá que validarse en España, el único requisito es que no sea un testamento mancomunado, es decir, otorgado por dos o más personas, aunque dicha situación sea normativa del país.