La vivienda, sin duda, es uno de los bienes más habituales sujetos a la declaración de la renta anual. Ya sea vivienda habitual, y aunque ésta no genere ingresos, o bien una propiedad alquilada a terceros; se ha de incluir en nuestra declaración. Excepciones menos frecuentes son los casos de exención cuando por ejemplo el contribuyente es nudo propietario o dueño de un solar no edificado.

Propiedad

Como nos recuerdan en el digital cincodias , “Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 en uno de los planes de ajuste del expresidente Mariano Rajoy. Es decir, únicamente las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificación. Como las rubricadas desde entonces carecen de esta ventaja fiscal, cada vez son menos los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda”.

Eso sí, aquellos contribuyentes que solicitaron hipoteca se pueden deducir tanto el importe del préstamo como los gastos vinculados a la contratación como los seguros de vida.

Añaden en cincodias que “el límite de la base sobre la que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros. Es decir, en el mejor de los casos el contribuyente podrá desgravarse 1.356 euros”.

Estas deducciones son compatibles con las aplicadas a la inversión en realización de obras de adecuación en la vivienda habitual “por razón de discapacidad”. En este supuesto el límite se fija en los 12.080 euros anuales.

Aunque parece algo obvio cabe aclarar que, en caso de copropiedad, solamente se puede incluir en la declaración la parte proporcional que corresponda a cada propietario.

En el caso de las segundas residencias. Este tipo de activos a efectos de la declaración funcionan como un ingreso más a sumar al conjunto. Desde el site de TaxDown, un portal donde de forma sencilla puedes hacer una simulación y presentar la declaración revisada por expertos, aclaran que “La cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de este que pertenece al contribuyente en cuestión. Es decir, para obtener el importe se debe multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad correspondiente y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está”.

Alquiler

Lógicamente, los ingresos percibidos por el alquiler también se deben incluir en la declaración; respecto a los gastos que se pueden deducir, los más comunes son el IBI, los seguros de hogar, la comunidad o las tasas de recogida de basura si procede.

Y en este caso, pasa lo mismo que con el resto de supuestos, si hay copropiedad habrá que declarar por la parte proporcional que corresponda a cada contribuyente;

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. TaxDown nos lo explica con un ejemplo sencillo: “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 euros, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 euros».

Respecto a los inquilinos; al no ser las deducciones y bonificaciones uniformes en toda España, sino que dependen de las Comunidades Autónomas, nos indican que habrá que acogerse a lo que se recoge en la página oficial de la Agencia Tributaria.

“Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros”.

Venta

Respecto al supuesto de venta de un inmueble; la operación tributará, si procede, como ganancia patrimonial. Quedarán exentos los vendedores que tengan más de 65 años o si la ganancia obtenida se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años. En cuanto a los gasto que se pueden incluir; “todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria.”

Reformas

Una de las principales novedades de esta campaña son las deducciones por la ejecución de obras de rehabilitación por mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Si bien las ayudas se harán ya efectivas en la actual campaña, solo serán beneficiarios de ellas los contribuyentes que realizaron estas mejoras a partir del pasado 6 de octubre. Como señalan en el digital estas ayudas proceden principalmente del “fondo de recuperación europeo que nutre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno y validado por la Comisión y el Consejo Europeos”.

Un ejemplo ilustrativo: “por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda. A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B”.

Otra novedad necesaria; en el caso de los contribuyentes afectados por el desastre del volcán de La Palma, se mantendrá el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF por vivienda habitual sin perjuicio de las que lamentablemente hayan sido destruidas por la lava.

 

Fuente: digital cincodias

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