Como nos adelantaban hacen escasas horas en el digital cincodias, el Gobierno aprueba definitivamente la Ley de Vivienda, o en su título extendido, la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.

Como afirman en el artículo “El texto, en esencia, no cambia sustancialmente tras el varapalo que llegó la semana pasada desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”, la responsabilidad de la limitación de los precios de alquiler en las declaradas zonas tensionadas recaerá en las Comunidades Autónomas y será competencia de los ayuntamientos tanto el blindaje de la vivienda pública como la penalización a los inmuebles vacíos.

La recién aprobada normativa incluirá en sus cometidos el de dar solución habitacional a las familias vulnerables en riesgo de desahucio y contemplará la bonificación fiscal para aquellos pequeños propietarios que ajusten el precio de sus alquileres. En cuanto a la vivienda protegida establecerá una reserva del 30% en las nuevas promociones.

Estas son las principales claves del texto:

Definición de Gran Propietario

La definición de gran tenedor será una de las claves para diferenciar entre pequeños y grandes propietarios; “así, la norma establece que el gran tenedor de vivienda es la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados”.

Limitación de Precios de Alquiler: Grandes Propietarios con Personalidad Jurídica

Las CCAA podrán limitar los precios de los alquileres en zonas tensionadas siempre y cuando los inmuebles pertenezcan a grandes propietarios con personalidad jurídica, y respecto a los topes de los precios “dependerán de una estadística oficial que todavía tiene que estructurarse y que tardará en estar lista durante un plazo máximo de 18 meses, según se recoge el texto.

Áreas de Mercado Tensionadas

Las administraciones competentes deberán hacer un estudio previo por zonas para definir estas áreas tensionadas, que pueden ser tanto “una calle, un barrio, un distrito o una ciudad entera”. Para declararse zona tensionada será necesario que la misma cumpla con dos requisitos: Por una parte, “el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, junto al de los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), deberá superar «el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares”. Y por otra “en estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico”.

La zona seguirá considerándose tensionada por un periodo de tres años que se irá prorrogando anualmente si la situación no se revierte.

Pequeños Propietarios

Tanto los pequeños como grandes propietarios con personalidad física que tengan viviendas en las zonas tensionadas estarán exentos de la limitación de precios, pero sí sujetos a una “congelación de las rentas” esta medida será aplicable tanto a los nuevos contratos como a los ya firmados. “El inquilino de una zona tensionada que esté a punto de ver finalizar su contrato podrá pedir una prórroga extraordinaria de tres años en los mismos términos, es decir, abonando la misma cantidad”. En los nuevos contratos, la renta estará limitada por el precio fijado en el anterior. Aun así, “los precios podrán adecuarse al IPC”.

Excepciones a la Congelación de Rentas

Estos pequeños y grandes propietarios con personalidad física podrán subir la renta un máximo de un 10 € siempre y cuando el contrato de arrendamiento que firme con sus inquilinos sea de duración mínima de 10 años. Asimismo, podrán incrementar el precio dentro de ese margen si prueban la realización de obras de mejora, rehabilitación y /o accesibilidad o haber logrado “un ahorro del 30% en el consumo de energía”.

Bonificaciones Fiscales

Como incentivos fiscales para reducir el precio de los alquileres, por ejemplo, se reducirá al 50% la deducción en el IRPF, “que actualmente se sitúa en un 60%” de los rendimientos del alquiler. La norma contemplará además bonificaciones “del 60% si la vivienda se ha rehabilitado dos años antes, del 70% si se alquila a menores de 35 años en una zona tensionada, y del 90% si se ha rebajado el precio del alquiler un 5%, de nuevo en un área tensionada”.

Penalización de Inmuebles Vacíos

Los Ayuntamientos podrán penalizar con un recargo de hasta el 150% en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal»-que se trate de una segunda residencia, que se esté rehabilitando o que esté ofertada en el mercado. El recargo será de un 50% por tener el inmueble vacío, de un 50% más si la situación se extiende más de tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona.

Vivienda Social

En pos de a incrementar el parque de vivienda se establece “una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones que deberá destinarse a la vivienda protegida, reservando un 50% de esa cantidad al alquiler social”.  Respecto a los plazos de protección; “las VPO no podrán descalificarse durante un periodo mínimo de 30 años” y “los inmuebles construidos sobre suelo destinado a VPO no podrán perder su calificación de protección”.

Desahucios

Serán los juzgados los que, de oficio, suspendan los lanzamientos por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica” Sea como fuere, la administración será la responsable de encontrar una solución habitacional para los afectados.

 

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

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