Según nos informan desde Idealista, la patronal confirma la participación de FADEI (Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias) en el grupo de trabajo creado por el Ministerio de Vivienda con el objetivo de regular el alquiler de temporada.

El grupo, que estará conformado por una representación de los principales actores del sector, trabajará por dar soluciones a la llamativa disminución de la oferta de alquiler destinada a vivienda habitual poniendo el foco en la absorción de buena parte de la oferta de alquiler de larga duración por la del alquiler temporal en núcleos urbanos. Si bien cabe señalar que la naturaleza de esta problemática es multifactorial.

Lo que se pretende cuando se habla de regulación, es que el contrato de alquiler temporal responda a las necesidades que por su naturaleza debería cubrir, esto es; “servir de soporte regulatorio a las viviendas para estudiantes o trabajadores desplazados temporalmente, así como otras situaciones que puedan precisar una duración o condiciones específicas y diferentes a las de un contrato de arrendamiento de una vivienda habitual”.

El propio presidente de FADEI, Miguel Ángel Gómez Huecas, celebra la creación de este grupo de trabajo confiando en que las Administraciones Públicas sean capaces de «reconocer errores del pasado, aprender de ellos y trabajar junto a los expertos del sector inmobiliario, que son las empresas y sus profesionales”.
Según los datos que maneja Idealista, 2023 estuvo marcado, sin duda, por el boom de los alquileres de temporada, “esta alternativa al arrendamiento a largo plazo tradicional alcanzó el 10% de todas las casas en el mercado en el tercer trimestre, tras dispararse su oferta un 39% entre julio y septiembre, según los últimos datos publicados por idealista. El auge de estos arrendamientos, que se suelen firmar por menos de un año, ha provocado un descenso de la oferta de alquiler de larga estancia en un 12%”.

Hay quienes opinan, como es el caso de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), que el detonante de esta fuga del alquiler a largo plazo es el «excesivo grado de intervencionismo del alquiler tradicional» y advierte, a su vez, de los riesgos que entraña esta modalidad que, si bien es cierto que tiene la ventaja de que los propietarios pueden fijar sus rentas con mayor libertad sin necesidad de establecer prórrogas obligatorias y además recuperar el inmueble con mayor rapidez, puede rozar lo ilegal si se pretende justificar su temporalidad basándose únicamente en su duración. La ANA alerta de que «la temporalidad de un arrendamiento de temporada no puede basarse en la duración de los arrendamientos, sino que debe obedecer a una causa concreta y cierta, ya sea de tipo laboral, por estudios, motivos vacacionales, médicos… Por tanto, siempre debe haber una causa que justifique la temporalidad de los arrendamientos y que los inquilinos siguen manteniendo su residencia habitual en otros lugares distintos al domicilio que arriendan”.

Es más, «si los inquilinos demuestran que no tienen una vivienda donde residir habitualmente, el alquiler de temporada se convierte en un alquiler tradicional, pudiendo prorrogarlo los inquilinos a su finalización, hasta los cinco años o incluso hasta los siete, cuando los arrendadores son personas jurídicas. Y, además, en muchos casos, sin que los arrendadores puedan actualizar las rentas, porque en un alquiler que se quiere hacer pasar como de temporada no se suele prever una actualización de rentas», añaden desde la ANA.

Los contratos de alquiler temporal, al estar menos sometidos a exigencias legales que los permanentes, se utilizan cada vez más para sortear la Ley de Vivienda.
También nos recuerdan desde Idealista que es importante diferenciar el alquiler de temporada del alquiler turístico, que tienden a confundirse aún siendo alquileres con finalidades muy distintas; “el alquiler de temporada se rige por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por el Código Civil y la voluntad de las partes, mientras que el alquiler turístico se rige por las normas sectoriales que aprueban las diferentes CCAA”.

Y esta distinción conviene tenerla muy presente puesto que se han dado casos de intentos de prohibición de los alquileres de temporada por comunidades de vecinos que desconocían que dado que en un alquiler temporal el arrendador no ejerce actividad económica de tipo empresarial, como si sucede con el alquiler turístico, su prohibición en los Estatutos sería declarada nula. “Prohibir en unos Estatutos de una finca el alquiler de viviendas de temporada sería nulo porque sería un límite al derecho de propiedad privada, independientemente de que el arrendador sea una persona física o jurídica”, concluyen desde la ANA.